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LMP y VMA en Perú: qué debe cumplir tu empresa para verter o reusar agua

gerardocriales
hace 1 hora
4 min de lectura

Si tu empresa genera aguas residuales, antes de verterlas a un río, al mar, al suelo o al alcantarillado debes comprobar que cumplen un límite legal; no hacerlo trae multas, suspensión del servicio de desagüe o paralización de actividades. En Perú hay dos límites que se confunden con frecuencia: los LMP (Límites Máximos Permisibles), que miden lo que sale de tu planta hacia el ambiente, y los VMA (Valores Máximos Admisibles), que miden lo que descargas a la red de alcantarillado de la empresa de agua (EPS o SEDAPAL).

Este artículo explica, en lenguaje simple, qué límite te toca, qué valores debes cumplir y qué necesitas si quieres reusar el agua tratada. Aplica a industrias, minería, agroindustria, hospitales y clínicas, hoteles, condominios y cualquier empresa con efluentes.

Vista aérea de una planta de tratamiento de aguas residuales con clarificadores circulares

LMP, VMA y ECA: cuál es la diferencia

La regla práctica es mirar a dónde va el agua: al ambiente se aplican los LMP, a la red de desagüe se aplican los VMA, y el ECA es la meta de calidad del cuerpo de agua receptor.

Sigla

Qué mide

A quién aplica

Quién verifica

LMP

Concentración de contaminantes en el efluente que sale de tu planta

Empresas que vierten a río, mar o suelo

OEFA y la autoridad sectorial; la ANA otorga la autorización de vertimiento

VMA

Concentración máxima en aguas no domésticas que descargas al alcantarillado

Usuarios no domésticos conectados a la red

La EPS (ej. SEDAPAL), supervisada por SUNASS

ECA

Calidad que debe tener el río, lago o mar receptor (D.S. 004-2017-MINAM)

El Estado, al evaluar si tu vertimiento es viable

ANA y OEFA

Un efluente puede cumplir el LMP y aun así no ser autorizado si, sumado a otros vertimientos, hace que el río supere su ECA.

Técnico de laboratorio sosteniendo un vaso de precipitados con muestra de agua para análisis de parámetros

LMP vigentes: qué debe cumplir tu efluente

No existe un LMP único: cada sector tiene el suyo. Para aguas residuales domésticas o municipales tratadas en una PTAR, rige el D.S. 003-2010-MINAM, vigente desde el 17 de marzo de 2010. Sus valores son:

Parámetro

Unidad

LMP

pH

unidades

6,5 a 8,5

Temperatura

°C

menor a 35

DBO5

mg/L

100

DQO

mg/L

200

Sólidos suspendidos totales (SST)

mg/L

150

Aceites y grasas

mg/L

20

Coliformes termotolerantes

NMP/100 mL

10 000

Si tu efluente es industrial, el LMP depende de tu actividad. Los más consultados son los de minería metalúrgica (D.S. 010-2010-MINAM), hidrocarburos (D.S. 037-2008-PCM) y las industrias de cemento, cerveza, papel y curtiembre (D.S. 003-2002-PRODUCE). Verifica siempre la versión vigente y sus modificatorias para tu rubro.

También debes monitorear: los reportes se presentan dentro de los 30 días posteriores a la medición y los registros se conservan al menos cinco años.

VMA: lo que puedes descargar al alcantarillado

Si tu empresa está conectada a la red pública, rige el D.S. 010-2019-VIVIENDA, publicado el 11 de marzo de 2019, que derogó el D.S. 021-2009-VIVIENDA. Los VMA se dividen en dos anexos con consecuencias distintas.

Anexo 1: si lo superas, pagas un adicional. El cobro lo calcula la EPS con la metodología de SUNASS, y los costos de muestreo y análisis corren por tu cuenta.

Parámetro

Unidad

VMA

DBO5

mg/L

500

DQO

mg/L

1 000

Sólidos suspendidos totales

mg/L

500

Aceites y grasas

mg/L

100

Anexo 2: si lo superas, tienes prohibido descargar y arriesgas suspensión. Estos son los valores más relevantes:

Parámetro

Unidad

VMA

pH

unidades

6 a 9

Temperatura

°C

menor a 35

Sólidos sedimentables

mL/L/h

8,5

Nitrógeno amoniacal

mg/L

80

Sulfuros

mg/L

5

Sulfatos

mg/L

1 000

Cianuro

mg/L

1

Arsénico / Plomo / Cromo hexavalente

mg/L

0,5 cada uno

Cadmio

mg/L

0,2

Mercurio

mg/L

0,02

Cobre

mg/L

3

Níquel / Boro / Manganeso

mg/L

4 cada uno

Aluminio / Cromo total / Zinc

mg/L

10 cada uno

Si superas el Anexo 2, tienes 60 días calendario para implementar mejoras, puedes pedir 60 días más y, con garantía financiera del 30% del costo de las mejoras, hasta 18 meses adicionales. También estás obligado a permitir inspecciones, no diluir la descarga durante el muestreo e informar cambios en tu actividad en 15 días hábiles. La EPS debe muestrear al menos 15% de sus usuarios no domésticos cada año.

Verter o reusar: qué autorización necesitas

Verter agua residual tratada a un cuerpo natural y reusarla requieren autorización de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); ambos procedimientos se rigen por el reglamento aprobado con la Resolución Jefatural 224-2013-ANA. En agosto de 2026 la ANA lo modificó con la Resolución Jefatural 0194-2026-ANA: elimina tres anexos (opinión técnica de DIGESA, descripción del proceso con balances y manual de operación) y hace automática la renovación en las mismas condiciones.

Para tu proyecto esto significa lo siguiente:

  1. Tu instrumento ambiental (IGA) aprobado es la base. Para vertimientos proyectados ya no se exige la autorización previa de obras de uso de agua, solo el IGA aprobado.

  2. El agua tratada debe cumplir el LMP si la viertes y la calidad que exige su uso si la reusas. Para riego, por ejemplo, la referencia de calidad suele ser la categoría 3 del ECA (D.S. 004-2017-MINAM); la exigencia exacta depende del uso y de tu expediente.

  3. Lluvias extremas y fallas: debes aplicar el plan de contingencia de tu IGA y reportar descargas extraordinarias en 24 horas al OEFA y a la ANA.

Los procedimientos cambian con frecuencia, así que antes de presentar el expediente confirma los requisitos en el TUPA vigente de la ANA.

Riego de cultivos con sistema de pivote central, un uso posible del agua residual tratada

Checklist de cumplimiento para tu empresa

  • Identifica a dónde va tu agua: ambiente (LMP) o alcantarillado (VMA).

  • Haz una caracterización con laboratorio acreditado ante INACAL.

  • Compara los resultados contra el LMP de tu sector o los Anexos 1 y 2 del VMA.

  • Si superas un límite, evalúa un tratamiento o un cambio en el proceso productivo.

  • Verifica que tu IGA y tu autorización de vertimiento o reúso estén vigentes.

  • Programa el monitoreo y conserva los registros al menos cinco años.

  • Si reusarás el agua, define el uso (riego, procesos, limpieza) y la calidad que exige.

En DG Water diseñamos, operamos y damos mantenimiento a plantas de tratamiento (PTAR, ósmosis inversa) para que tu efluente cumpla el límite que te corresponde, y te ayudamos a evaluar el reúso. Solicita una cotización en www.dgw-solutions.com/contactos o escribe a gcriales@dgw-solutions.com.

 
 
 

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